viernes, 27 de febrero de 2009

EL IRÓNICO PACTO ENTRE LA RUSIA DE STANLIN Y LA ALEMANIA DE HITLER


El Pacto Ribbentrop-Mólotov, fue un tratado de no agresión entre la Alemania Nazi y La Union Sovietica, que se firmo el 23 de agosto de 1939, poco antes de explotar la Segunda Guerra Mundial, el tratado contenía cláusulas de no agresión mutua, así como de comprometerse a la solución pacífica de controversias entre ambas naciones, sin embargo tambien tenía cláusulas secretas, que solo conocian Hitler y Stanlin, donde estipulaban la repartición de Europa del este y central fijando los límites de la influencia alemana y soviética mediante mutuo acuerdo, determinando que Polonia quedaría como "zona de influencia" a repartirse entre ambos Estados, mientras que la Unión Soviética lograba que Alemania reconociese a Estonia, Letonia y Litoania como "zonas de interés soviético", también se comprometían a consultarse mutuamente sobre asuntos de interés común y a no participar en cualquier alianza formada en contra de alguno de los estados firmantes. Aqui les dejo dicho tratado:

El Gobierno del Reich Alemán
y
El Gobierno de la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas:


Deseosos de fortalecer la causa de la paz entre Alemania y la URSS, y procediendo con las previsiones fundamentales del Acuerdo de Neutralidad firmado en Abril de 1926 entre Alemania y la URSS, han llegado al siguiente acuerdo:

Artículo I

Ambas Altas Partes Contratantes se obligan a desistir de cualquier acto de violencia, cualquier acción agresiva, y cualquier ataque a la otra parte, ya sea individual o en conjunto con otras potencias.

Artículo II

Si cualquiera de las partes fuera objeto de una acción beligerante por una tercera potencia, la otra Alta Parte Contratante de ninguna manera deberá dar apoyo a esa tercera potencia.

Artículo III

Los Gobiernos de las dos Altas Partes Contratantes deberán mantener en el futuro contacto continuo, con el propósito de intercambiar información sobre problemas que afecten a los intereses comunes a ambas partes.

Artículo IV

Ninguna de las dos Altas Partes contratantes deberán participar en agrupaciones de potencias, que de alguna forma estén dirigidas directa o indirectamente contra la otra parte.

Artículo V

En caso de surgir algún conflicto entre las Altas Partes Contratantes sobre problemas de cualquier tipo, ambas partes deberán resolver las disputas o conflictos exclusivamente a través de intercambios amistosos de opinión o, si fuera necesario, por medio del establecimiento de comisiones de arbitraje.

Artículo VI

El presente tratado concluirá en un período de diez años, con la previsión que, en cuanto alguna de las Altas Partes Contratantes no lo denuncie un año antes a la expiración de ese período, la validez del tratado será extendido por otros cinco años.

Artículo VII

El presente tratado deberá ser ratificado dentro del más corto tiempo posible. Las ratificaciones serán intercambiadas en Berlín. El acuerdo entrará en vigor tan pronto como sea firmado.

Redactado en duplicado, en idiomas alemán y ruso.

Moscú, 23 de Agosto de 1939.

Por el Gobierno del Reich Alemán:

V. Ribbentrop

Con amplios poderes del Gobierno de la URSS:

V. Molotov

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